Legislación relacionada con los trabajos en altura
Como debe saber, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales dispone en su Artículo 19 las obligaciones y responsabilidades en materia de Formación de los trabajadores. A razón de esto y conforme con la Modificación del RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo recogidas en el Anexo II del RD 2177/2004, determina en su Anexo IV que, PARA TODOS LOS TRABAJOS VERTICALES O EN SUSPENSIÓN, los trabajadores deberán acreditar que disponen de la formación necesaria para su ejecución según los siguientes puntos:
- Técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
- Sistemas de sujeción.
- Sistemas anticaídas.
- Normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
- Técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
- Medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
- Técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
Dada esta necesidad, Accés Seguridad Vertical, como empresa especializada y centro formativo acreditado por la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (ANETVA), le ofrece la posibilidad de disponer de dicha formación exigible, en cumplimiento con la normativa vigente al respecto y garantizando la seguridad de sus trabajadores.
Documentación
Aquí dispone de los documentos relacionados con la Seguridad en altura vigente:
- RD 2177/2004
- RD 1215/1997
- INFORMACIÓN GENERAL
- CONTRATO AFILIACIÓN
- SIMULADOR DE CRÉDITO
FORMACIÓN SEGURIDAD VERTICAL:
FUNDACIÓN TRIPARTITA:


